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viernes, 20 diciembre, 2024

    Sancionados por desacato a derechos indígenas en La Guajira.

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    estasucediendo.com

    El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira impone multas a directivos y empresas por incumplimiento de sentencia a favor de comunidades indígenas wayús

    El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira ha impuesto sanciones a funcionarios y empresas por el desacato a una sentencia que amparaba los derechos fundamentales de cinco comunidades indígenas wayús. Entre los sancionados se encuentran las directoras de Prosperidad Social y del ICBF, la gobernadora designada de La Guajira, el alcalde de Uribia y dos empresas de servicios públicos.

    La sentencia T-415 de 2018 buscaba garantizar el derecho a la vida, la dignidad humana, el acceso al agua potable, la igualdad y la diversidad étnica y cultural de las comunidades indígenas de Warrutou, Warraliet, Juisharou, Topia y Tres Bocas, ubicadas en el municipio de Uribia. Sin embargo, las entidades mencionadas no lograron articular esfuerzos para frenar la muerte por desnutrición de niños y niñas wayús.

    El Tribunal ha impuesto multas a varios funcionarios y directivos. Bonifacio Henríquez, alcalde de Uribia, y Ediñho De Jesús Vides Guerra, gerente de la empresa de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica de Uribia, han sido multados con siete y tres salarios mínimos, respectivamente. Cielo Rusinque Urrego, directora de Prosperidad Social, y Astrid Eliana Cáceres Cárdenas, directora general del ICBF, deberán pagar una sanción de un salario mínimo cada una.

    Estas sanciones se han impuesto debido a la falta de avances en soluciones estructurales para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua para las comunidades indígenas. A pesar de las múltiples sentencias judiciales, las medidas implementadas hasta ahora han sido asistencialistas y de cobertura limitada.

    El Tribunal ha dejado claro que el cumplimiento de las órdenes judiciales debe ser inmediato y efectivo, y que el desacato a la sentencia no los exonera de esta responsabilidad. Además, la providencia será remitida al Consejo de Estado y a la sala octava de revisión de la Corte Constitucional, que realiza el seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, la cual declaró el estado de cosas inconstitucional en La Guajira.

    Esta sanción busca asegurar el respeto y protección de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas wayús en La Guajira, así como promover soluciones estructurales y efectivas para garantizar su bienestar y desarrollo.

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