La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 322 del Plan Nacional de Desarrollo, que le permitía al Ministerio de Hacienda contratar directamente la administración del Fonpet.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una decisión trascendental al declarar inconstitucional el artículo 322 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
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Este artículo le daba al Ministerio de Hacienda la facultad de contratar directamente, mediante sociedades fiduciarias públicas, la administración de los recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
El artículo eliminaba la licitación pública y modificaba la regulación del Fonpet
El magistrado ponente, Antonio José Lizarazo Ocampo, explicó que el artículo 322 eliminaba la licitación pública para seleccionar las entidades que administrarían los fondos del Fonpet. Así mismo, autorizaba al Ministerio de Hacienda a usar la contratación directa. En la sentencia C-037/24, la Corte Constitucional concluyó que esta disposición era contraria a la Constitución, pues cambiaba de forma permanente la regulación de la administración de los recursos del Fonpet.
La demandante, Luisa Fernanda Guarin Plata, alegó que el artículo 322 violaba el principio de “unidad de materia”, que dice que una ley debe tratar sobre un solo tema. Según la demandante, este artículo no tenía una relación “directa” con el resto del Plan Nacional de Desarrollo y, por eso, no debía estar en él.
El Ministerio de Hacienda pierde la autoridad para contratar directamente la administración del Fonpet
Esta decisión implica que el Ministerio de Hacienda ya no puede contratar directamente la administración de los recursos del Fonpet bajo esta ley. La Corte Constitucional ha reafirmado la importancia de la transparencia y el cumplimiento de los procedimientos legales en la gestión de los fondos de pensiones de las entidades territoriales.
Fuente informativa:- API