Competencias y Aclaraciones del Consejo de Estado.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha declarado la falta de jurisdicción para tramitar un proceso de pérdida de cargo contra el presidente Gustavo Petro y la vicepresidente Francia Márquez.
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El magistrado sustanciador, Omar Joaquín Barreto Suárez, fundamentó su decisión en los siguientes puntos:
- Competencia del Congreso: Según los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, el Congreso tiene la competencia exclusiva para decretar la pérdida del cargo del presidente de la República.
- Figura del Vicepresidente: Aunque no existe una norma específica sobre la figura del vicepresidente, dado que se trata de la misma campaña, el Consejo de Estado también debe adelantar asuntos relacionados con ella. Si se presenta una eventual violación de topes, afectaría ambos cargos.
- Competencia del Consejo Nacional Electoral: El Consejo Nacional Electoral solo puede investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales. No tiene la facultad de decretar la pérdida del cargo, que es prerrogativa exclusiva del Congreso.
La pérdida del cargo del presidente y la vicepresidente fue instaurada por José Ángel Espinosa Henao, en representación legal de la ONG Mipofaamcol, debido a una aparente violación de los topes de financiación en la campaña presidencial del año 2022.
Fuente informativa:- API