¿Cómo quedó el panorama tras la reforma tributaria para impuestos nacionales y locales?
Colombia se enfrenta a un 2023 complejo en materia económica. Además de los pronósticos de desaceleración y otros efectos macroeconómicos que impactarán al país, los colombianos de a pie también se verán resentidos el próximo año luego de una reforma tributaria, que tocará sus bolsillos y una serie de alzas en productos y servicios como consecuencia de la alta inflación que afecta a la mayoría de países del mundo.
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Uno de esos impactos directos se sentirán en el pago de impuestos que cada año están obligados a pagar los contribuyentes, con el agravante de una reforma tributaria recién aprobada y una alza en algunas de las tarifas.
Cabe señalar que en Colombia hay impuestos de tipo nacional y departamental.
Los primeros son el impuesto a la renta, el impuesto al valor agregado (IVA) y el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) dirigidos para personas naturales.
Por su parte, los principales impuestos departamentales en Colombia son el impuesto al consumo y el impuesto de registro entre ellos el predial, el vehicular, entre otros.
Los contribuyentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o sociedades nacionales, deben realizar el pago de impuestos sobre los ingresos, patrimonio, y ganancias ocasionales obtenidas en el país o en el exterior, según la base gravable correspondiente, que en algunos casos para el próximo año tendrán incrementos ya sea por la reforma tributaria como las ganancias ocasionales o por las alzas de la inflación.
Impuestos nacionales
– Renta.
- Tributación de dividendos.
- Ganancia ocasional.
– Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).
– Impuesto al Valor Agregado (IVA).
– Impuesto al consumo.
Impuestos locales
– Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
– Impuesto predial.
– Impuesto de registro.
– Impuesto vehícular.
Impuestos tras la reforma tributaria
– Patrimonios desde los $ 3.000 millones.
– Impuesto al carbono.
– Petroleros y mineros.
- Hidroeléctricas y bancos.
– Los alimentos ultraprocesados.
– IVA a corridas de toros y a la compra de animales de compañías.
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