Genny Gamboa Guerrero sancionada por omisión en la prevención de prácticas mineras ilegales y falta de coordinación en la delimitación del Páramo de Santurbán.
En un fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general de ocho años y seis meses a la exalcaldesa de California, Santander, Genny Gamboa Guerrero, quien ejerció su mandato entre 2020 y 2023. La sanción se debe a la falta de acciones para prevenir, combatir y evitar las prácticas de minería ilegal en su jurisdicción. ( Además: Tribunal ordena atención urgente a habitantes de calle )
La Sala de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular determinó que la omisión de Gamboa Guerrero permitió que el agua de la quebrada La Baja, afluente del Río Suratá, se contaminara con mercurio. Esta contaminación representó un grave riesgo para la salud humana y el medio ambiente, afectando a quienes se abastecen de este recurso hídrico.
Principios administrativos quebrantados
La Procuraduría resaltó que Gamboa Guerrero quebrantó los principios de moralidad, eficacia y responsabilidad administrativa al no desarrollar acciones efectivas de protección y vigilancia sobre las actividades mineras ilegales en su municipio. Además, se le formuló un segundo cargo por no asistir entre el 1 de enero y el 29 de marzo de 2023 como veedora y garante en las actuaciones para la concertación y conservación de la delimitación del Páramo de Santurbán – Berlín, a lo que estaba obligada como primera autoridad del municipio.
El ente de control señaló que Gamboa Guerrero afectó sus deberes sin justificación alguna, incumpliendo el principio de moralidad al no dar cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional. También incumplió el principio de función administrativa al no coordinar sus acciones con las demás autoridades administrativas para alcanzar los fines estatales.
La Sala de Juzgamiento calificó las faltas de la exalcaldesa como gravísimas, cometidas a título de culpa gravísima por el primer cargo, y como graves a título de dolo por el segundo cargo.
Fuente informativa:- API