back to top
30.8 C
Valledupar
jueves, 24 octubre, 2024

    Corte Suprema anula libertad de voceros de paz

    Imagen ilustrativa
    Foto :
    Getty Images

    El alto tribunal dejó sin efectos la decisión de una juez que suspendió la medida de aseguramiento de dos miembros de la primera línea designados por el Gobierno.

    La Corte Suprema de Justicia acogió los argumentos de la Procuraduría General de la Nación en una acción de tutela y anuló la libertad otorgada a dos miembros de la primera línea, que fueron nombrados como voceros de paz por la Presidencia de la República.

    (Además: Asesinan a campesino y le dejan un panfleto firmado por AGC)

    La libertad había sido concedida el 20 de diciembre de 2022 por la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá.

    En fallo de segunda instancia, el alto tribunal ordenó convocar, lo más pronto posible, una audiencia pública en la que las partes puedan expresarse sobre la petición del Alto Comisionado para la Paz de suspender las órdenes de captura que pesan sobre esas dos personas.

    La Corte aclaró que la decisión de la juez coordinadora tenía un defecto procedimental, pues se hizo por escrito y sin respetar el principio de oralidad y de doble instancia.

    Los afectados son procesados por varios delitos

    Los afectados por la medida de la Corte Suprema de Justicia son Santiago Márquez Chárriz y Adriana Esperanza Bermeo Sua, quienes estaban detenidos antes de ser designados como voceros de paz. Están procesados por los delitos de concierto para delinquir, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos y violencia contra servidor público.

    La Procuraduría denunció que la juez violó los principios del Sistema Penal Acusatorio

    En la tutela presentada, el Procurador 154 Judicial II Penal de Bogotá, en su función de intervención, señaló que la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá suspendió la medida de aseguramiento de los dos detenidos, sin someter a reparto ni convocar a una audiencia pública.

    Ese proceder, según el representante del Ministerio Público, privó a los sujetos procesales de la posibilidad de notificarse de la decisión e interponer los recursos legales, con lo que violó los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio como la oralidad, publicidad y contradicción.

    Fuente informativa:
    • API

    Compartir articulo


    sayco

    NOTICIAS RELACIONADAS

    Valledupar
    algo de nubes
    30.8 ° C
    30.8 °
    30.8 °
    70 %
    4.1kmh
    20 %
    Jue
    32 °
    Vie
    36 °
    Sáb
    33 °
    Dom
    34 °
    Lun
    31 °