Con 6 votos a favor y 3 en contra, el tribunal constitucional sacó del código penal la asistencia médica a personas en grave estado que quisieran morir.
La Corte decidió legalizar este procedimiento tras estudiar una demanda presentada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB).
La demanda fue admitida por la Corte Constitucional el primero de septiembre del año pasado y con ella se buscaba declarar la exequibilidad condicionada del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal, que establece penas de entre 32 y 108 meses de prisión a quien “eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización”.
En esa línea, el objetivo de DescLab no es que “el suicidio asistido sea practicado por cualquier persona en cualquier caso”, sino que la Corte decidiera que “cuando un profesional de la medicina presta una ayuda para que otra persona ponga fin a su vida bajo ciertas condiciones, no recibirá un castigo penal”.
DescLab señala que “a diferencia de la eutanasia, donde un profesional de la medicina es quien causa la muerte de la persona, por medio del suicidio médicamente asistido el profesional de la medicina presta una ayuda o asistencia para que la persona sea quien cause su muerte”.
Colombia fue el primer país de Latinoamérica en despenalizar la eutanasia y es uno de los pocos del mundo donde es legal después de que la Corte Constitucional consagrara en 1997 la muerte digna como un derecho fundamental en caso de enfermedad terminal cuando el paciente sufriera de mucho dolor, lo solicitara de forma voluntaria y lo realizara un médico.
En el país tan solo se habían realizado 178 procedimientos de eutanasia desde abril de 2015 hasta el 15 de octubre de 2021, según el Ministerio de Salud.
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