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jueves, 29 mayo, 2025

    Corte Constitucional desautoriza concepto sobre consulta popular

    La funcionaria en cuestión se extralimitó en sus funciones al emitir una opinión jurídica, motivo por el cual el caso será trasladado a las autoridades disciplinarias.
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    Una funcionaria de la Relatoría se extralimitó en sus funciones al enviar una opinión jurídica a la representante Katherine Miranda.

    La Sala Plena de la Corte Constitucional aclaró este martes que una comunicación enviada por una funcionaria de su Relatoría no representa la posición oficial del alto tribunal. La carta, dirigida a la representante Katherine Miranda, trataba sobre la viabilidad jurídica de convocar una consulta popular. ( Además: Campaña Petro 2022 incumplió topes, según Procuraduría )

    Según un comunicado, la funcionaria se extralimitó en sus funciones al emitir una opinión jurídica. Por este motivo, el caso será trasladado a las autoridades disciplinarias correspondientes para su investigación.

    La Corte reiteró su rol, señalando que "la Corte no ejerce funciones consultivas ni resuelve consultas u opiniones de ninguna naturaleza". En consecuencia, subraya que "la Relatoría de la Corte no tiene a su cargo responder consultas u opiniones y mucho menos adoptar decisiones de ninguna naturaleza".

    Controversia y respuesta del Gobierno

    El pronunciamiento surge tras la controversia generada por la carta remitida a Miranda. En ella se afirmaba que "ninguna providencia permite convocar la consulta sin concepto afirmativo del Senado ni autoriza al Ejecutivo a insistir tras un concepto negativo".

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    La congresista usó esta comunicación para advertir que el Gobierno Nacional no puede insistir en convocar una consulta popular por decreto. Esto después de que el Senado rechazara una primera solicitud el pasado 14 de mayo.

    Tras conocer la respuesta, el ministro del Interior, Armando Benedetti, desestimó públicamente su validez. Señaló que la Corte “no ha dicho nada” oficialmente sobre la consulta.

    Benedetti enfatizó en X que “La Corte Constitucional se expresa a través de fallos de constitucionalidad en su Sala Plena, no a través de la auxiliar de la auxiliar de la auxiliar de la relatoría”.

    Fuente informativa:
    • La Razón


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