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sábado, 23 noviembre, 2024

    Medidas del tercer toque de queda en Valledupar

    El gobierno estableció siete excepciones de la medida

    Las medidas se establecerán de acuerdo al comportamiento de la ciudadanía.
    Foto: Archivo particular

    Continuando con las medidas restrictivas que buscan salvaguardar la vida y salud de los vallenatos, la Alcaldía de Valledupar, reguló el nuevo Toque de Queda para el último puente festivo del mes de junio, que tiene como fin la prevención, atención y mitigación del Covid-19, así como la garantía de seguridad y mantenimiento del orden público.

    La medida, tal como se ha venido desarrollando en los últimos dos fines de semana, iniciará este sábado a las 6:00 de la tarde del sábado y finalizará a las 5:00 de la mañana del martes (30 de junio), tiempo en el cual queda prohibida la circulación de la ciudadanía por el territorio.

    El secretario de Gobierno, Luis Galvis, indicó que continúa la excepción de la prestación de servicios a través de domicilios o plataformas electrónicas, y solamente se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas por dicho medio hasta las 9:00 de la noche y en adelante solo las droguerías podrán prestar el servicio médico o envío de medicamentos.

    Asimismo, aclaró que los establecimientos de comercio deben verificar que las empresas que les prestan el servicio a domicilio estén legalmente constituidas y que cumplan con todos los protocolos de seguridad, las cuales se les tiene permitido circular hasta las 9:00 p.m. de dichos días.

    El Decreto indica que las siguientes personas quedan exceptuadas de la norma siempre y cuando porten documento de identidad, carné y carta de autorización que lo acredite como empleado vinculado a las entidades, además del uso de elementos de protección y bioseguridad:

    Ø Trabajadores de la salud.

    Ø Trabajadores, operarios particulares y servicios a domicilio.

    Ø Asistentes o personas a cargo del cuidado de niños, adolescentes o personas mayores de 70 años o en estado de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales.

    Ø Que hagan parte de los organismos internacionales humanitarios y de salud.

    Ø Servicios postales, mensajería y distribución de los medios de comunicación, así como periodistas debidamente identificados y acreditados.

    Ø De la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento transporte, comercialización y distribución de medicamentos.

    Ø Servicio de limpieza, aseo y desinfección de las zonas comunes, entre otros.

    La medida, establece que “durante y después de la vigencia de la norma, se evaluará el comportamiento de la ciudadanía, en función de la viabilidad de su continuidad en próximos periodos de fin de semana o cualquier otro, así como la incorporación de actividades exceptuadas”.

    El documento también aclara que la violación e inobservancia del Decreto dará lugar a sanciones penales y pecuniarias.

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