Se habilitaron nuevos días para Pico y Cédula.
La irresponsabilidad y las aglomeraciones de la ciudadanía de Valledupar, durante los últimos días, han contribuido al aumento de los casos positivos de Covid-19 en esta sección del país, el cual registra hasta la fecha, 366 casos.
Esto llevó a la alcaldía de Valledupar, adoptar medidas contundentes como el toque de queda para que la comunidad acate las medidas decretadas del gobierno nacional, autoridades regionales y locales, a fin evitar la propagación de la pandemia de coronavirus.
En este sentido, se decretó esta semana el “Toque de queda por la Vida”, lo que permitirá frenar el desborde de la enfermedad en todos los sectores del municipio, especialmente en las comunas donde se ha incrementado el foco de la Covid-19.
“pasamos de Ley Seca a Toque de queda, no queremos ver personas en las calles, queremos que la ciudadanía se prepare para el cumplimiento de este decreto. Estamos haciendo presencia en todas las comunas porque no queremos que se estigmaticen los barrios por el número de contagios, por ello estamos llevándoles toda la oferta institucional, de esa manera le estamos garantizando todos los servicios a las personas”, subrayó el alcalde de Valledupar, Mello Castro.
La medida inicia a partir de mañana sábado desde las seis de la tarde, a partir de allí, se prohíbe la circulación de personas para cualquier tipo de circunstancias, hasta las cinco de la mañana del día martes 16 de junio.
Excepciones del toque de queda
- Los funcionarios y contratistas de la Secretaria Local de Salud, Secretaría de Gobierno y Secretaria de Transito del Municipio de Valledupar, expresamente autorizados por la autoridad competente y cuyas funciones y actividades estén estrictamente ligadas a la prevención, mitigación y atención del coronavirus Covid-19. Adicionalmente aquellos funcionarios o contratistas que determine el Alcalde Municipal de Valledupar, los cuales, serán autorizados por el Secretario de Gobierno Municipal.
- Trabajadores, operarios particulares y servicios a domicilio de farmacias o droguerías de turno, exclusivamente para medicamentos y dispositivos médicos.
- Quienes estén debidamente acreditados como, miembros de: la fuerza publica, ministerio público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Protección, Migración Colombia, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en ejercicio de sus funciones, incluidos sus vehículos.
- Servicios: médicos, asistenciales, hospitales, IPS, CAMUS, Centro regulador de emergencias, transporte de alimentos, estaciones de servicios, abastecimiento de alimentos, servicios públicos domiciliarios, transporte de hidrocarburos, transporte público, servicio hotelero solo para el tema de alojamiento en los términos legalmente exceptuados al aislamiento preventivo obligatorio. Todas las personas asociadas a la prestación de los servicios descritos anteriormente deberán estar debidamente identificados (carné O carta de autorización).
- Personal de vigilancia privada.
- Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
- Personal sanitario, ambulancia, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.
- Distribuidores de medios de comunicación y Periodistas debidamente Acreditados.
- Carrozas fúnebres, vehículos destinados al transporte de residuos biológicos, transporte de combustible, organismos de socorro, vehículos de transportes especializados de carga identificados plenamente con el logo de la empresa, vehículos destinados al control del tráfico y las grúas contratadas por la secretaria de tránsito municipal de Valledupar.
- Vehículos de uso y propiedad exclusiva de los organismos de inteligencia, de tensa y seguridad del estado, tales como, CT1, UNP, Ejército Nacional, Policía Nacional de Colombia y Fuerzas Armadas de la República de Colombia en general.
- Cualquier tipo de misiones médicas debidamente constituido y acreditado, que se encuentren en cumplimientos de sus labores.
Parágrafo Primero. – Durante la vigencia de los periodos de toque de queda previstos en el artículo segundo del presente decreto, desde las seis horas (6:00 AM) y hasta las dieciséis horas (4:00 PM) del día domingo 21 de junio de 2020, periodo en el que no estará vigente el toque de queda, aplicará todo lo previsto en el decreto 326 del 29 de mayo de 2020.
Parágrafo Segundo. – Durante la vigencia de los periodos de toque de queda previstos en el artículo segundo del presente decreto y sin perjuicio de la aplicación de tal medida, los ciudadanos que tenían habilitados sus últimos números de cédulas en la medida de pico y cédula por días, prevista en el artículo segundo del decreto 326 del 29 de mayo de 2020 y que en virtud del toque de queda quedan sin posibilidad de salir en dichos días, se les habilita para salir en los siguientes días:
DÍA PICO Y CEDULA POR DÍAS | ÚLTIMO NÚMERO CEDULA | NUEVO DÍA HABILITADO |
Domingo 14 de Junio de 2020 | 6-7 | 6 (Martes 16 de Junio de 2020) 7 (Miércoles 17 de junio de 2020) |
Lunes 15 de Junio de 2020 | 8-9 | 8 (Jueves 18 de Junio de 2020) 9 (Viernes 19 de Junio de 2020) |
Lunes 22 de Junio de 2020 | 2-3 | 2 (Martes 23 de Junio de 2020) 3 (Miércoles 24 de junio de 2020) |
Domingo 28 de Junio de 2020 | 4-5 | 4 (Jueves 25 de Junio de 2020) 5 (Viernes 26 de Junio de 2020) |
Lunes 29 de Junio de 2020 | 6-7 | 6 (Martes 30 de Junio de 2020) 7 (Miércoles 1 de julio de 2020) |
Directora de Comunicaciones de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva,
Amplia experiencia en diferentes medios: Periodismo, Imagen Corporativa, Comunicación Organizacional, Marketing político, Relaciones Públicas, Protocolo, Proyectos Televisivos a nivel nacional, Asesoría de comunicación, Desarrollo de páginas Web y Mercadeo.