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martes, 26 noviembre, 2024

    Desde este jueves vuelven a cambiar las normas en Santa Marta

    Vuelve el pico y placa a la ciudad. El toque de queda será desde las 9 de la noche.

    LAS MEDIDAS APLICARÁN EN SANTA MARTA HASTA EL 19 DE MAYO. / ALCALDÍA DE SANTA MARTA

    La alcaldesa de Santa Marta promulgó este miércoles el decreto 098 del 12 de mayo de 2021, a través del cual regirán nuevas medidas en la ciudad de Santa Marta a partir de este mismo jueves y hasta el próximo 19 de mayo.

    La primera medida importante que trae el nuevo decreto es que regresa a la ciudad la vigencia del pico y placa para vehículos particulares y de servicio público tipo taxi y de motos en las vías de Santa Marta. 

    La medida del toque de queda, a partir de este jueves, regirá desde las 9 de la noche hasta las 5 de la madrugada del día siguiente. Esto quiere decir que todos los establecimientos de comercio, incluyendo supermercados, restaurantes, tiendas de cadena y tiendas de barrio (etc) podrán tener sus puertas abiertas hasta las 8 de la noche. 

    El pico y cédula seguirá operando en la ciudad, desde este jueves a las 5 de la madrugada hasta el 19 de mayo. Esto quiere decir que para hacer pagos de bienes y servicios en establecimientos bancarios, cuardurías y otras oficinas públicas, tendrán que regirse por el siguiente pico y placa:

    DECRETO

    Esta medida no aplica para hoteles, restaurantes, parques recreacionales con espacios abiertos. Corresponderá a restaurantes y hoteles vigilar que, durante la permanencia en sus establecimientos, sus clientes y huéspedes respectivamente, cumplan con los protocolos de bioseguridad que son obligatorios y de responsabilidad individual de las personas, familias y la comunidad en general (Resolución 1513 de 2020). 

    Así mismo, se mantiene la medida de Ley Seca en el Distrito de Santa Marta para contener la propagación del Covid-19; por consiguiente, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en espacios públicos, estancos, estanquillos, tiendas y establecimientos no autorizados, de todo el territorio urbano y rural del Distrito de Santa Marta, desde las 5:00 am del día jueves 13 de mayo de 2021 y hasta las 5:00 am del día 19 de mayo de 2021.  

    La medida antes mencionada, no aplica para restaurantes, quienes quedarán autorizados para su expendio y consumo, y deberán aplicar los protocolos de bioseguridad correspondientes. Se permite el expendio de bebidas embriagantes para llevar y a través de plataformas electrónicas para entrega a domicilios. 

    Sobre el uso de playas y balnearios

    Según el presente Decreto, sigue habilitado el uso de las playas, ríos y balnearios e Santa Marta, incluyendo el Parque Nacional Natural Tayrona, de acuerdo con el aforo permitido y en los horarios de 09:00 am, hasta las 06:00 pm. En razón al alto flujo de personas que concurren a las playas ubicadas en El Rodadero y Rodadero Sur, éstas se encontrarán habilitadas desde las 9:00 am hasta las 12:30 pm y de 1:30 pm hasta las 6:00 pm. 

    Los samarios y visitantes deben tener en cuenta que en caso de que la asistencia a las playas, ríos y balnearios, incluyendo el Parque Nacional Natural Tayrona, se realice en grupo, deberá estar conformado por máximo de 4 personas. 

    Por otro lado, para garantizar la preservación, uso sostenible, consciente y responsable de los ecosistemas, se reitera la medida de un día de descanso y oxigenación de las playas, ríos y balnearios del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta. En consecuencia, los días miércoles de cada semana estarán cerradas las playas, ríos y balnearios, a excepción del Parque Nacional Natural Tayrona. 

    Las prohibiciones en playas y balnearios son: Consumo de bebidas alcohólicas; consumo de sustancias psicotrópicas; ingreso a las playas sin portar el tapabocas; ingreso de alimentos o bebidas alcohólicas; ingreso de animales de compañía; ingreso de personal fuera de los horarios autorizados en el presente Decreto; ingreso de plásticos de un solo uso y fumar. 

    Lo que no está permitido

    En la ciudad no se encuentran habilitados los siguientes espacios o actividades presenciales: Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas de conformidad con las disposiciones y protocolos emitidos y que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Tampoco se permite el funcionamiento de discotecas y lugares de baile. 

    De igual forma, queda expresamente prohibido el cierre de vías públicas (tales como calles, callejones y similares), para realizar fiestas o reuniones sociales, mientras subsista la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19. 

    Queda expresamente prohibido el uso de Pick Up, conocidos como “picós” en lugares públicos de la jurisdicción de Santa Marta, mientras subsista la emergencia sanitaria. 

    Todas las personas que habiten, visiten o permanezcan en la zona urbana y rural de Santa Marta, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.  

    Las disposiciones emitidas por la Administración Distrital son de obligatorio y estricto cumplimiento para los habitantes, residentes, turistas, establecimientos de comercio, entidades privadas y públicas, organizaciones públicas y privadas. 

    Archivos: 

    Fuente informativa: 
    seguimiento.co

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