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lunes, 25 noviembre, 2024

    Corte tumbó elección del gobernador de La Guajira por doble militancia

    El fallo fue proferido por la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional.

    Cortesía Gobernación de La Guajira / La decisión se toma tras revocar las sentencias de la Subsección A y C del Consejo de Estado.

    La Corte Constitucional dejó en firme la sentencia del Consejo de Estado el 1° de julio del 2021, que declaró la nulidad del acto que contiene la elección de Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador del departamento de La Guajira para el periodo constitucional 2020-2023, y dispuso la cancelación de su credencial por doble militancia.

    La decisión se toma, luego de revocar las sentencias dictadas por la Subsección A de la
    Sección Segunda del Consejo de Estado, del 9 de septiembre de 2021, y la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, del 21 de enero de 2022, denegando el amparo solicitado por Roys, que lo devolvió al cargo.

    El fallo fue proferido por la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, y el magistrado (e) Hernán Leandro Correa Cardozo.

    Doble militancia

    En su oportunidad el Consejo de Estado concluyó que el demandado, en su condición de candidato militante del Partido Conservador e inscrito por una coalición de la que también hacía parte el partido Cambio Radical y de La U, desconoció su deber de secundar a los candidatos de su colectividad de origen por las alcaldías de Uribia y Riohacha.

    Al apoyar a Gerardo Cujia Mendoza y Euclides ‘Quille’ Redondo, pertenecientes a los partidos Liberal Colombiano y de Reivindicación Étnica, respectivamente.

    La Sala encontró acreditado, de un lado, que el 3 de agosto de 2019, durante la apertura de la campaña de Gerardo Cujia Mendoza, candidato del Partido Liberal a la Alcaldía de Uribia, Roys manifestó, de forma clara e inequívoca ante la ciudadanía, su deseo de que aquél saliera victorioso en el certamen electoral.

    Faltando con esto a su compromiso de respaldar la candidatura de un candidato que respaldaba el Partido Conservador Colombiano y que estaba inscrito también como candidato a dicha alcaldía.

    Regresó al cargo a través de tutela

    Obrando a través de apoderado judicial, Roys regresó a su cargo tras interponer una acción de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado al considerar que la sentencia que declaró la nulidad de su elección, desconoció sus derechos fundamentales, en razón a que el despacho accionado habría incurrido en los defectos fáctico y sustantivo.

    La Sala de Revisión encontró que los defectos alegados no se configuraron. En cuanto al defecto fáctico, consideró que la valoración probatoria desplegada por la Sección Quinta del Consejo de Estado se realizó conforme a los principios de la sana crítica, valiéndose de criterios objetivos, racionales y rigurosos.

    Respecto del defecto sustantivo, desestimó los argumentos planteados por el demandante, pues no advirtió errores derivados de la aplicación o interpretación de las disposiciones jurídicas que rigen la prohibición constitucional y estatutaria de doble militancia.

    La Corte tampoco, encontró que se hubiera configurado el defecto por violación directa de la Constitución, pues no se desconocieron los principios de buena fe y confianza legítima.

    Le corresponde al Gobierno Nacional iniciar los trámites para la conformación de la terna que se deberá nombrar en reemplazo del gobernador para el resto del periodo.

    “No era un asunto fácil, la verdad y la Corte como organismo de cierre está delimitando los ribetes de este nuevo tema jurídico que es la prohibición de la doble militancia y su aplicación o no a los candidatos de coalición, allí había como un margen de duda que había dejado la regulación legal y que se estaba llenando a través de la jurisprudencia”, indicó el abogado defensor Carlos Mario Isaza.

    Explicó que no habrá elecciones de acuerdo a lo dispuesto constitucionalmente dependiendo de la ocurrencia de la falta absoluta y sucede dentro de los primeros 30 meses del periodo hay elecciones y si ocurre faltando 18 meses para terminar el periodo no hay elecciones.

    Esta nota la puede encontrar en pulzo.com / Eliana Mejía

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